Sigue la polémica por los aportes de capacitación en Comercio
Sigue la polémica por los aportes de capacitación en Comercio
Según el Decreto 149/2025, a partir de este mes el pago al INACAP es voluntario. Sin embargo, en la web destacan que "todos los obligados al pago deberán continuar cumpliendo con los mismos", haciendo alusión a una medida cautelar que sólo rige para los comercios de Avellaneda y Lanús, generando así confusión deliberada que les permitiría seguir recaudando millonarios fondos. Asimismo, envían avisos de "DEUDA VENCIDA-PENDIENTE DE REGULARIZACIÓN"
La Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM) aclara que, conforme surge de la resolución judicial dictada el 3 de junio de 2025 por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, se ha hecho lugar a una medida cautelar solicitada por el Centro Comercial e Industrial de Lanús respecto de los aportes al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), en el marco del Artículo N° 102 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Dicha medida, tiene efectos limitados únicamente al ámbito territorial del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, lo que comprende exclusivamente a aquellas empresas (afiliadas o no) que posean sede, sucursal, agencia o franquicia dentro de dicho radio geográfico. Así lo confirmó el oficio aclaratorio del 4 de junio de 2025. El resto de las empresas del país no se encuentran alcanzadas por dicha medida cautelar.
Por lo tanto, CADAM advierte que la información publicada en el sitio web del Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio https://institutocap.org.ar/inacap/home podría generar confusión deliberada, al no especificar que los efectos de la medida judicial son exclusivamente locales y no generales o de alcance nacional. Tampoco informa que por la entrada en vigencia del Decreto 149/2025, el aporte ahora es voluntario.
Por el contrario, al ingresar al sitio advierten: "El INACAP informa que ante la difusión de información parcializada del fallo judicial emitido en la causa Centro de Comercio e Industria de Lanus s/ Pretensión Anulatoria corresponde aclarar los alcances de la medida.
Se encuentra circulando informacion y análisis del fallo dictado con fecha 3 de junio del 2025, omitiendo la información y transcripción de la resolución aclaratoria dictada por el mismo juez, con fecha 4 de junio de 2025, donde, en el punto C) de la resolución, aclara que el aporte al INACAP es obligatorio para todos los aportantes afiliados y no afiliados al mismo. Consecuentemente el fallo establece que el pago del INACAP es obligatorio para todos los aportantes.
Se comunica por este medio el oficio judicial recibido por el INACAP y remitido por el juzgado interviniente a los efectos de comunicar la decisión judicial".
Asimismo, cabe aclarar que, aunque INACAP envíe avisos de "DEUDA VENCIDA-PENDIENTE DE REGULARIZACIÓN" ya no es obligatorio su pago a partir de junio.
Desde CADAM enviamos carta documento a las autoridades a fin de evitar interpretaciones erróneas que puedan inducir al cumplimiento o pagos indebidos por parte de las empresas no alcanzadas por la medida judicial.
Si se tiene en cuenta que la paritaria de comercio es la más grande del país y podría alcanzar a 1,2 millones de trabajadores, con el aporte por capacitación podrían recaudar más de $70 mil millones al año, que administran ciertos gremios empresarios con el supuesto fin de "capacitar", aunque no hay rendición de cuentas públicas.
Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas
Linneo 1959 - (CP. 1416) - CABA - República Argentina
Teléfonos y Fax: (+54) 11 4583-9600 y 4583-7900